Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
La transferencia de acciones preferidas no está sujeta a limitación alguna. Se considerará válidamente realizada y surtirá todos sus efectos si se cumplen con los requisitos previstos por la Ley de Compañías para la transferencia de las acciones ordinarias.
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