Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO II DEL CAPITAL

Art. 5

Vigente desde 2025-09-05

Son derechos de los accionistas propietarios de acciones preferidas: 1. Tener la calidad de socio, con las limitaciones previstas por la Ley y el estatuto; 2. Participar y recibir los beneficios sociales, en los términos previstos en el estatuto y en igualdad de condiciones con los accionistas de la misma clase y privilegios; 3. Integrar los órganos de administración y fiscalización, en la forma determinada por la Ley y el estatuto; 4. Solicitar a los administradores o comisarios que convoquen a juntas generales, cuando sus derechos sean incumplidos o menoscabados, y, en los casos previstos por la Ley, solicitar que los haga el Superintendente; 5. Gozar de preferencia en la suscripción de acciones del mismo tipo o especie; y, 6. Ejercer los derechos de oposición y de impugnación, en los casos señalados por la Ley y el estatuto.

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