Art. l1-t17-cu-8 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA APROBADA
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En el proceso de seguimiento de la normativa, las unidades de desarrollo normativo deberán ejecutar las siguientes actividades: - Verificación del cumplimiento del Plan Normativo aprobado.- Análisis respecto al nivel de cumplimiento de la normativa expedida, según corresponda. Para lo cual, se requerirá el apoyo de la Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo.- En caso de reforma o derogatoria normativa, verificación de que se cuente con los justificativos técnicos y jurídicos respectivos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.