Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVII DEL PROCESO PARA ELABORACIÓN DE NORMAS INSTITUCIONALES
Art. l1-t17-cu-8
SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA APROBADA
Vigente desde 2025-09-05
En el proceso de seguimiento de la normativa, las unidades de desarrollo normativo deberán ejecutar las siguientes actividades: - Verificación del cumplimiento del Plan Normativo aprobado.- Análisis respecto al nivel de cumplimiento de la normativa expedida, según corresponda. Para lo cual, se requerirá el apoyo de la Intendencia Nacional de Planificación, Tecnología y Desarrollo.- En caso de reforma o derogatoria normativa, verificación de que se cuente con los justificativos técnicos y jurídicos respectivos.
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