Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XVII DEL PROCESO PARA ELABORACIÓN DE NORMAS INSTITUCIONALES
Art. l1-t17-cu-7
DESARROLLO NORMATIVO
Vigente desde 2025-09-05
El proceso de desarrollo normativo estará conformado por las siguientes etapas: Primera etapa Elaboración del proyecto normativo.- Sobre la base de los temas aprobados en el Plan Regulatorio Anual, las unidades de desarrollo normativo facilitarán las actividades pertinentes para la consecución y expedición de la normativa para lo cual, según corresponda, elaborarán o solicitarán a la unidad especializada correspondiente el proyecto normativo, mismo que contendrá: - Planteamiento del requerimiento.- Análisis del posible impacto regulatorio y de barreras normativas.- Informes Técnicos que, de ser el caso, consideran las mejores prácticas y las recomendaciones de organismos internacionales.- Propuesta de Proyecto de Norma. La unidad de desarrollo normativo, una vez que recibe el proyecto correspondiente, solicitará los delegados técnicos y jurídicos a las unidades especializadas involucradas para su análisis; y, los convocará para la revisión respectiva. Segunda etapa Revisión y aprobación de la CAN.- La CAN, recibirá de la unidad de desarrollo normativo competente, el proyecto normativo ajustado según las observaciones de los delegados técnicos y jurídicos de las áreas especializadas involucradas y el informe jurídico correspondiente emitido por la unidad de desarrollo normativo. Con esos insumos la CAN: - Revisará el proyecto y el informe jurídico correspondiente.- Realizará, de ser el caso y justificadamente, observaciones al proyecto.- Analizará la pertinencia de socializar el proyecto con los administrados y/o controlados, y de emitir, reformar o derogar la normativa según corresponda.- Suscribirá el informe correspondiente que contendrá las conclusiones y recomendaciones sobre la pertinencia de poner el proyecto a consideración de la máxima autoridad de la entidad o su delegado, o la instancia regulatoria pertinente. Respecto de la socialización con los administrados y/o controlados, se considerará la necesidad o no de sus comentarios o aportes y los mecanismos que se consideren oportunos para cada caso, según la realidad institucional (publicación página web institucional, socializaciones, mesas de trabajos, buzón de sugerencias, entre otros). En caso de que la Comisión no considere pertinente elevar el proyecto normativo a la Máxima Autoridad o a su Delegado, remitirá a la unidad de desarrollo normativo su informe y el proyecto normativo para los ajustes correspondientes, según las recomendaciones y conclusiones contenidas en dicho informe. Tercera etapa emisión de la Norma.- Cuando la CAN, suscriba un informe en el que recomiende la pertinencia de emitir la norma, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, procederán al análisis del informe y, de considerarlo, suscribirá el instrumento a través del cual emitirá la norma o, cuando se trate de normativa externa, remitirá el proyecto a la instancia regulatoria pertinente.
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