Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 21
AFIANZAMIENTO COMO OFERTA DE PAGO
Vigente desde 2025-09-05
Cuando la obligación tributaria tenga como antecedente una sentencia o auto con fuerza de sentencia, en la cual exista el afianzamiento establecido en el artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos, se podrá considerar el mismo como parte de la oferta de pago inmediato no menor del 20% de la obligación tributaria, siempre y cuando su efectivización se pueda realizar dentro del plazo establecido para el pago de la oferta mínima indicado en la resolución de otorgamiento de facilidades para el pago. En caso de que la ejecución del afianzamiento se realice fuera del plazo señalado en el presente artículo, se lo imputará a los dividendos periódicos que se establezcan en la resolución, siempre y cuando su transformación a numerario no requiera de la ejecución coactiva.
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