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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

TITULAR DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA. SUPERVISIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La potestad coactiva será ejercida en toda la República del Ecuador por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y por los servidores de la entidad como delegados de coactiva, para cada intendencia regional de compañías, a nivel nacional. En caso de ausencia temporal o definitiva de estos delegados, les subrogarán en los procedimientos coactivos, los funcionarios expresamente designados para tal efecto. La supervisión de la gestión coactiva, a nivel nacional la ejercerán en su orden: el Intendente Nacional Administrativo Financiero y el Director Nacional Financiero; en la Intendencia Regional de Quito, el Director Regional Administrativo Financiero; y en las demás intendencias regionales, el respectivo Intendente Regional de Compañías.

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