Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 2
TITULAR DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA. SUPERVISIÓN
Vigente desde 2025-09-05
La potestad coactiva será ejercida en toda la República del Ecuador por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, y por los servidores de la entidad como delegados de coactiva, para cada intendencia regional de compañías, a nivel nacional. En caso de ausencia temporal o definitiva de estos delegados, les subrogarán en los procedimientos coactivos, los funcionarios expresamente designados para tal efecto. La supervisión de la gestión coactiva, a nivel nacional la ejercerán en su orden: el Intendente Nacional Administrativo Financiero y el Director Nacional Financiero; en la Intendencia Regional de Quito, el Director Regional Administrativo Financiero; y en las demás intendencias regionales, el respectivo Intendente Regional de Compañías.
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