Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
Art. 1
OBLIGACIONES EJECUTABLES
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ejercerá la potestad coactiva para la recuperación de las contribuciones en los ámbitos societario, de mercado de valores y de seguros, cuyos valores consten en los respectivos títulos de crédito; así como de los intereses y otros recargos adicionales, como costas de ejecución. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los feriados señalados en la ley.
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