Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS FÍSICOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Siempre que no sea posible realizar válidamente la notificación a través de un correo electrónico, la notificación de las actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de medios físicos, como la notificación personal, por boletas o a través de un medio de comunicación, de conformidad con las reglas generales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.