Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 2
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS FÍSICOS
Vigente desde 2025-09-05
Siempre que no sea posible realizar válidamente la notificación a través de un correo electrónico, la notificación de las actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de medios físicos, como la notificación personal, por boletas o a través de un medio de comunicación, de conformidad con las reglas generales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.