Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 1
NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará la notificación de sus actuaciones a través de la o las direcciones de correo electrónico que las compañías bajo su control y vigilancia hayan registrado en la base de datos institucional. La notificación a través de dicho medio electrónico también se podrá practicar respecto de personas naturales. Para que la notificación a través de correo electrónico tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y de las identidades del remitente y destinatario. Se exceptúan de este medio, las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en materia de inactividad, disolución liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Dichos actos administrativos se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Reglamento, mediante su publicación en el portal web institucional.
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