Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO

Art. 26

ETAPAS

Vigente desde 2025-09-05

El procedimiento administrativo sancionador comprenderá las siguientes etapas: 1. Inicial.- Consiste en la decisión de iniciar el procedimiento sancionador contenida en el acto administrativo denominado acto de iniciación y su notificación al presunto infractor. 2. Instrucción.- Comienza con la recepción del escrito de contestación al acto de iniciación del procedimiento en el que, en ejercicio de su derecho a la defensa, el presunto infractor puede alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Al respecto, se podrán realizar las actividades de control contempladas en el artículo veinticuatro de este reglamento, solicitud de informes técnicos o periciales, de cualquier naturaleza. Esta etapa concluye con la elaboración del dictamen y del proyecto de resolución que será remitido al órgano competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. 3. Resolutiva.- Comprende la emisión de la resolución y su posterior notificación a la persona inculpada, con el establecimiento de responsabilidades administrativas por la comisión de una o más infracciones, o la decisión de abstenerse y disponer el archivo del expediente, según fuere el caso. 4. Ejecución de la resolución.- Comprende una serie de medidas y actuaciones por parte de las respectivas unidades administrativas técnicas competentes que hayan determinado el hecho materia del procedimiento, que deberán realizarse para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución. Los titulares de las unidades administrativas técnicas referidas, deberán informar sobre lo verificado en un término que no podrá exceder de treinta días, luego de transcurrido el término dispuesto en la parte resolutiva para que el sancionado arbitre las medidas necesarias encaminadas a corregir la conducta o el órgano administrativo competente ejecute la medida sancionatoria dispuesta en la resolución.

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