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Art. 5 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SUBSANACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si la impugnación no cumpliere los requisitos referidos en el presente reglamento o fuera oscura en alguna de sus partes, se dispondrá que el impugnante la complete o aclare en el término de cinco días, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se considerará desistimiento. En este caso, el Secretario General o el delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedirá el correspondiente acto administrativo y ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella sin necesidad de dejar copias.

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