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Art. 24 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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A petición de la persona o personas cuya denuncia hubiere conducido a la declaratoria del estado de intervención de una compañía, el Secretario General, en la oficina matriz o en las intendencias de compañías de Guayaquil y Cuenca, o el funcionario que haga sus veces en las demás intendencias de compañías, conferirá a dicha persona o personas copias certificadas de los informes de intervención que, dentro del proceso administrativo correspondiente, presente a la entidad el respectivo interventor.

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