Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 24
Vigente desde 2025-09-05
A petición de la persona o personas cuya denuncia hubiere conducido a la declaratoria del estado de intervención de una compañía, el Secretario General, en la oficina matriz o en las intendencias de compañías de Guayaquil y Cuenca, o el funcionario que haga sus veces en las demás intendencias de compañías, conferirá a dicha persona o personas copias certificadas de los informes de intervención que, dentro del proceso administrativo correspondiente, presente a la entidad el respectivo interventor.
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