Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 22
Vigente desde 2025-09-05
Con el propósito de evaluar el proceso de intervención, a través de los departamentos de la Intendencia de Control e Intervención o de la Intendencia de Mercado de Valores, según corresponda, se efectuarán inspecciones periódicas a las compañías intervenidas, y los informes con las respectivas recomendaciones, serán puestos en conocimiento del Superintendente, en la oficina matriz, o ante los intendentes de compañías regionales o provinciales, sin perjuicio de poderlo hacer también ante sus respectivos delegados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.