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Art. 20 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los representantes legales o personas que actúen a nombre de la compañía intervenida, realizando operaciones o suscribiendo documentos que la obliguen, sin el visto bueno y firma del interventor o interventores responderán personal y pecuniariamente, independientemente de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

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