Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO SOCIETARIO
Art. 19
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que el representante legal se niegue a entregar la documentación necesaria o que no preste las facilidades para que el interventor o interventores pueda actuar, la Superintendencia de Compañías, independientemente de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, declarará de oficio la disolución de la compañía intervenida, conforme a la Ley de Compañías y sus reglamentos de aplicación.
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