Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 14
Vigente desde 2025-09-05
Así mismo, en las dos situaciones precedentes, la documentación descrita ira debidamente foliada. Otros documentos que sirvan para la aprobación de la calificación o cualquier variación posterior, irán en la parte no foliada del expedientillo respectivo, el cual deberá contener los documentos justificativos de la variación de que se trate.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.