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Art. 14 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Así mismo, en las dos situaciones precedentes, la documentación descrita ira debidamente foliada. Otros documentos que sirvan para la aprobación de la calificación o cualquier variación posterior, irán en la parte no foliada del expedientillo respectivo, el cual deberá contener los documentos justificativos de la variación de que se trate.

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