Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 13
Vigente desde 2025-09-05
En cualesquiera de los casos que anteceden, las variaciones posteriores en los datos del calificado, tales como: cambio de denominación, de domicilio, etc., o en otro orden, la suspensión, cancelación de calificación, etc., irán organizadas en expedientillos independientes, superpuestos cronológicamente.
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