Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
Aquellas compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, con credenciales vigentes, que no actualizaren su información societaria dentro de la fecha establecida, tendrán reflejado en su Certificado de Cumplimiento de Obligaciones el incumplimiento de esta obligación.
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