Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
Corresponde a la Intendencia Nacional de Seguros, y a los órganos o unidades administrativas que hicieren sus veces en las intendencias regionales, ejercer exclusivamente la vigilancia y control de la actividad de las compañías nacionales y extranjeras intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Seguros contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, y las normas que expida esta Superintendencia.
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