Art. 7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El extracto de los documentos referidos en el artículo anterior contendrá: 1) El lugar y fecha de la protocolización de los documentos justificativos de que una compañía, empresa o entidad extranjera puede ejercer sus actividades en el Ecuador, así como la notaría en que tales documentos se hubieren protocolizado y su número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil; 2) La nacionalidad y el domicilio de la matriz de la compañía, empresa o entidad pública o semipública extranjera. 3) El nombre o denominación. 4) El domicilio de la sucursal establecida en el Ecuador. 5) La actividad concreta a que se dedicará en el país. 6) El capital asignado, si éste excepcionalmente tuviere un importe inferior al mínimo legal vigente, la mención breve de la norma y el motivo que aquello amparare. 7) El nombre, nacionalidad y domicilio del o de los representantes en el Ecuador; 8) La referencia a la visa mediante la cual se acredite la calidad migratoria que le permita ejercer sus funciones al representante si éste es extranjero; y, 9) La transcripción íntegra del poder que para el efecto se hubiera conferido.
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