Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 6
Vigente desde 2025-09-05
Para el caso de la apertura de sucursal de una compañía u otra empresa extranjera y demás actos sometidos a aprobación por estas, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, comprobando el cumplimiento de los requisitos legales respectivos, dispondrá la publicación por una vez en el sitio web institucional de un extracto de los documentos protocolizados inscritos y la razón de su aprobación o calificación, según corresponda.
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