Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 15
Vigente desde 2025-09-05
Si la oposición de terceros fuese aceptada por el juez, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, luego de haber sido notificado con la providencia ejecutoriada, de oficio o a petición de parte revocará la resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la escritura pública, resolución y demás documentos que se le hubiere presentado. La compañía afectada no podrá solicitar nuevamente la aprobación e inscripción del acto recurrido, a menos que justifique ante el órgano de control que han desaparecido los motivos que fundamentaron la oposición.
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