Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XIII DEL REGISTRO DE SOCIEDADES E INFORMACIÓN SOCIETARIA
Art. 7
Vigente desde 2025-09-05
Los estados financieros individuales, las conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad a las Normas Internacionales de Información Financiera, y los estados financieros consolidados, serán enviados electrónicamente en los formularios previstos en el sistema, de acuerdo a las NEC y las NIIF, a través del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La nómina de socios o accionistas, y la nómina de administradores, representantes o apoderados, serán generadas automáticamente por el sistema en base a la información que posee la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En caso de que esta información contenga alguna discrepancia, la compañía deberá solicitar la corrección.
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