Art. 6 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Están obligadas a presentar los estados financieros consolidados las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que ejercen control de conformidad con lo establecido en la NIC 27 o la NIIF 10 y en la sección 9 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, las que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCO.13.003 del 4 de febrero del 2014, deben presentar los estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados que se presentarán vía electrónica a esta institución en el primer cuatrimestre de cada año, son los siguientes: Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Integral Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Consolidado, y Notas explicativas a los Estados Financieros, siguiendo los procedimientos de consolidación establecidos en la indicada norma contable. Las empresas que preparen estados financieros consolidados deberán remitir a este organismo los estados financieros consolidados auditados. Además, deberán enviar por separado, los estados financieros auditados de la controladora y los estados financieros de cada una de las subsidiarias, tal como se establece en el presente reglamento (auditados, de ser aplicable en cada caso); y aquellas compañías que en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. SC.ICI.DCCP.G.14.003 del 4 de febrero del 2014 están obligadas a presentar informe de auditoría externa consolidado conforme al modelo que se incorpora como anexo 1 de la citada resolución.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. l1-t13-c10-10 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los»
- Art. l1-t13-c10-9 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
«impuesta en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 2, 4, 5 y 6 de este reglamento, reflejará el respectivo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.