Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 8
CALIFICACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
Con los informes antes indicados y la corrección de los defectos de forma, de ser el caso, la Intendencia Jurídica o quien haga sus veces, elaborará el proyecto de resolución de admisión al concurso, la que será puesta a consideración del Superintendente o su delegado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.