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Art. 28 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

TRASLADO

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Con las objeciones y pruebas oportunamente presentadas, el Superintendente o su delegado correrá traslado a los supervisores y deudores o acreedores, según corresponda, para que dentro del término de 5 días, contados desde la fecha de su recepción expresen una opinión fundamentada sobre la viabilidad de las mismas.

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