Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 19
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Vigente desde 2025-09-05
A la audiencia preliminar concurrirán los acreedores en general, con garantías reales o personales, trabajadores y representantes de las instituciones públicas, ya sea por medio de sus representantes legales en el caso de personas jurídicas, personalmente o por delegados, mediante carta poder.
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