Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 18
CONCURRENTES A LA AUDIENCIA
Vigente desde 2025-09-05
En el lugar, día y hora señalados para el efecto, por el Superintendente o su delegado, se celebrará la audiencia preliminar a la que deberán concurrir los acreedores, la compañía concursada y el o los supervisores. Sólo podrán participar en la reunión los acreedores concurrentes, o sea aquellos que hubieren presentado sus créditos oportunamente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.