Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 16A
Vigente desde 2025-09-05
Si entre los créditos concurrentes los supervisores encontraren créditos que pertenezcan a compañías vinculadas o relacionadas con la concursada, o de socios, accionistas y administradores, o de los cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán informar sobre la causa, época y procedencia de tales créditos, acompañando copias de los documentos que justifiquen su existencia y de su verificación en los registros contables. El ocultamiento de esta información le hará imputable al supervisor de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven.
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