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Art. 16A de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si entre los créditos concurrentes los supervisores encontraren créditos que pertenezcan a compañías vinculadas o relacionadas con la concursada, o de socios, accionistas y administradores, o de los cónyuges o parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberán informar sobre la causa, época y procedencia de tales créditos, acompañando copias de los documentos que justifiquen su existencia y de su verificación en los registros contables. El ocultamiento de esta información le hará imputable al supervisor de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven.

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