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Art. 12 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

INCUMPLIMIENTO O FALTA DE NOTIFICACIÓN

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El incumplimiento de las exigencias señaladas en la Resolución Admisoria o la falta de la oportuna notificación a la Institución dentro del término de 5 días, por parte de la compañía concursada, faculta al Superintendente o a su delegado para dejar sin efecto el trámite de concurso preventivo.

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