Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO

Art. 12

INCUMPLIMIENTO O FALTA DE NOTIFICACIÓN

Vigente desde 2025-09-05

El incumplimiento de las exigencias señaladas en la Resolución Admisoria o la falta de la oportuna notificación a la Institución dentro del término de 5 días, por parte de la compañía concursada, faculta al Superintendente o a su delegado para dejar sin efecto el trámite de concurso preventivo.

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