Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO X DEL CONCURSO PREVENTIVO
Art. 12
INCUMPLIMIENTO O FALTA DE NOTIFICACIÓN
Vigente desde 2025-09-05
El incumplimiento de las exigencias señaladas en la Resolución Admisoria o la falta de la oportuna notificación a la Institución dentro del término de 5 días, por parte de la compañía concursada, faculta al Superintendente o a su delegado para dejar sin efecto el trámite de concurso preventivo.
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