Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 20
Vigente desde 2025-09-05
Las solicitudes de reserva de denominaciones para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se realizarán a través del portal web www.supercias.gob.ec.
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