Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 19
Vigente desde 2025-09-05
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no está facultada legalmente para dirimir las controversias que se suscitaren con ocasión de la identidad o similitud entre nombres de compañías o por la inclusión en ellos de signos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual; tales conflictos se dirimirán ante los jueces comunes a los que pueden acudir los interesados, a menos que las partes decidan de consuno resolver sus diferencias en la jurisdicción arbitral, o a través de la mediación.
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