Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 7

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO SIMPLICADO DE CONSTITUCIÓN y REGISTRO DE COMPAÑÍAS POR VÍA ELECTRÓNICA

Vigente desde 2025-09-05

  1. a) USUARIO SOLICITANTE - CONJUNTO DE ACCIONISTAS O SOCIOS FUNDADORES: Se considera como un usuario del sistema informático para efectos del proceso de constitución y registro de compañías por vía electrónica, al conjunto de las personas naturales o jurídicas (mínimo dos personas) interesadas en constituir de consuno una compañía; siendo el Usuario solicitante, el responsable de ingresar en el sistema la información veraz y necesaria para que se genere y concluya el proceso, para lo cual debe incorporar los documentos habilitantes que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución. b) SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS Y VALORES: A través de la Intendencia Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones pondrá a disposición de los usuarios un sistema informático en el portal web institucional, que contendrá un conjunto de aplicaciones que permitan generar el contrato constitutivo y la existencia de la compañía como persona jurídica, conforme a la Ley de Compañías, Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil y leyes conexas. El uso de la plataforma informática de la Superintendencia de Compañías y Valores, para la constitución y registro de compañías, mediante el proceso simplificado por vía electrónica, es gratuito. Sin embargo, el Usuario solicitante deberá cancelar los valores que se causen por los servicios notariales y registrales, pagos que se realizarán en las instituciones vinculadas al proceso, las que se enuncian a continuación, utilizando los aranceles o derechos fijados en leyes o demás disposiciones de aplicación general; sin perjuicio, de las exoneraciones tributarias que rigen en la constitución de compañías mercantiles. c) NOTARIOS: Son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos y contratos determinados en las leyes. El Notario escogido por el usuario, para el otorgamiento de la escritura de constitución y nombramientos de los administradores de ésta, será responsable de revisar la información ingresada por el usuario al sistema informático y de generar la escritura pública de constitución de la compañía. Deberá recoger las firmas: de los otorgantes, o de sus representantes o apoderados; incorporar los habilitantes y las cláusulas de estilo exigidas por ley, y las de los administradores en los nombramientos; correspondiéndole posteriormente; firmar electrónicamente la versión digitalizada de éstos y continuar el proceso, en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías y Valores. d) REGISTRADORES MERCANTILES: Son funcionarios responsables de la inscripción de los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse. También se incluye a los REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD que realicen funciones de llevanza de los libros del Registro Mercantil en aquellos cantones en donde no exista el funcionario específico. e) SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Es la entidad técnica que tiene la responsabilidad de recaudar los tributos internos establecidos por ley mediante la aplicación de la normativa vigente, y que en el presente proceso será responsable de generar electrónicamente el registro único de contribuyente.

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