Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
En caso de que una compañía que tramitare su constitución o que modificare su giro, total o parcialmente, tuviere un objeto que comprendiere dos o más actividades que ameriten dos o más afiliaciones a cámaras distintas, la persona autorizada para el trámite respectivo, solicitará al Superintendente de Compañías o a su delegado tanto la aprobación del acto como la determinación de la cámara y la que, en función de la actividad dominante o principal de su objeto, deba afiliarse la compañía de que se trate. Una vez que dicha persona esté en conocimiento de ese particular, presentará en la Superintendencia de Compañías el documento que acredite tal afiliación, siempre que la compañía deba afiliarse a la Cámara de Industrias o de la Pequeña Industria, a la de la Construcción, a la de la Minería, a la de la Agricultura, a la de Turismo, o a la de Acuacultura, y solo entonces podrá emitirse por el Superintendente o su delegado la resolución que corresponda. Si la compañía debiere afiliarse a la Cámara de Comercio, sin perjuicio de obtener la resolución aprobatoria, se cumplirá este requisito como paso previo a la inscripción de la escritura constitutiva o de la que contenga la reforma del objeto social en el Registro Mercantil.
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