Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Cuando una compañía estuviere tramitando su constitución, o cuando, hallándose formada, modificare, en todo o en parte, su objeto y por la o las actividades de éste debiere afiliarse necesaria y obligatoriamente a una determinada cámara de la producción, sin que por lo mismo le sea posible afiliarse alternativa a otra, la persona autorizada para impulsar el trámite respectivo presentará en la Superintendencia de Compañías el documento que acredite tal afiliación si ésta debe hacerse en la Cámara de Industrias o de la Pequeña Industria, en la Construcción, en la de la Minería, en la de Agricultura, en la de Turismo o en la Acuacultura. Con vista de la respectiva afiliación, la Superintendencia de Compañías expedirá la resolución que corresponda. En cambio, si la compañía debiere afiliarse a la Cámara de Comercio, se presentará al Registrador Mercantil el documento que demuestre el cumplimiento de este requisito, como paso previo a la inscripción de la escritura constitutiva o bien de la de reforma del objeto social en el Registro Mercantil. En este caso, bastará que en la solicitud que la persona autorizada dirija a la Superintendencia de Compañías para alcanzar la aprobación correspondiente, exponga que la compañía presentará, en su momento, al Registrador Mercantil la afiliación a dicha cámara.
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