Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Las acciones o participaciones que con anterioridad a la vigencia de esta Resolución se hubieren suscrito o adquirido a nombre de la sociedad conyugal o por el marido invocando su calidad de jefe de ésta, se entenderán pertenecer a ambos cónyuges en copropiedad, en los términos del artículo anterior. Prohíbese a partir de la vigencia de esta Resolución la suscripción de acciones o participaciones a nombre de la sociedad conyugal, por carecer la misma de personalidad jurídica.
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