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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La mujer casada puede intervenir libremente, sin la autorización ni el concurso de su marido, en la constitución de cualquier sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, salvo el caso de que en razón de la naturaleza del aporte respectivo la ley exigiere la concurrencia de ambos cónyuges y siempre que en dicha constitución no interviene también su marido como socio o accionista de la compañía respectiva.

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