Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
La mujer casada puede intervenir libremente, sin la autorización ni el concurso de su marido, en la constitución de cualquier sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, salvo el caso de que en razón de la naturaleza del aporte respectivo la ley exigiere la concurrencia de ambos cónyuges y siempre que en dicha constitución no interviene también su marido como socio o accionista de la compañía respectiva.
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