Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
DT 2
(Disposición Transitoria SEGUNDA)
Vigente desde 2025-04-29
Para la ejecución del presente Reglamento, el Director General dispondrá a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información que en coordinación con la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la expedición de esta Resolución, desarrollen los aplicativos informáticos correspondientes, que faciliten la automatización de las prestaciones en línea. Así mismo, el Director General dispondrá que la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, procedan conforme al presente reglamento. Hasta que se implementen los referidos aplicativos informáticos, los avisos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional u ocupacional se podrán presentar en las unidades de riesgos del trabajo mediante formulario impreso.
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