Disposición Transitoria PRIMERA
DT 1
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los procesos en trámite en el Seguro General de Riesgos del Trabajo que han derivado en incapacidades o fallecimientos ocurridos antes de la fecha de aprobación del presente Reglamento, se liquidarán con sujeción a esta normativa. Los procesos iniciados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional y que estén en trámite serán gestionados y resueltos según el contenido del presente Reglamento. Los procesos que estén para conocimiento y resolución del Comité de Valuación de Incapacidades, así como de la Comisión Nacional de Prevención, serán remitidos para conocimiento de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo, según al contenido del Capítulo X del presente Reglamento. En caso de enfermedad profesional, se aplicará la norma vigente a la fecha de presentación del aviso de enfermedad profesional, para el estudio por parte de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo.
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