Disposición General TERCERA
DG 3
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si en cumplimiento de normas legales o reglamentarias, se hubiere entregado prestaciones a uno o varios deudos del asegurado, y en lo posterior aparecieren otros deudos que justificaren el derecho, se procederá con la entrega de la prestación y el cálculo respectivo para el total de los beneficiarios o deudos. De haber reclamación a las pensiones en curso de pago, los órganos de reclamación administrativa resolverán lo que correspondiere en cuanto a las futuras pensiones conforme a la ley. De detectarse irregularidades se pondrán en conocimiento de la Procuraduría General del IESS.
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