Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

DG 1

(Disposición General PRIMERA)

Vigente desde 2025-04-29

Las acciones para iniciar el trámite en el Seguro General de Riesgos del Trabajo provenientes de los siniestros laborales (accidente de trabajo - enfermedad profesional) prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente de trabajo o del diagnóstico presuntivo inicial de la enfermedad profesional u ocupacional. La prescripción se interrumpirá con la presentación del aviso de accidente de trabajo o enfermedad profesional u ocupacional. En los casos de haberse presentado los avisos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el afiliado no hace uso de su derecho, este caduca en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de presentación del aviso señalado; exceptuándose aquellos casos en los que exista pronunciamiento de la Subdirección Nacional de Gestión y Control de Riesgos del Trabajo y con posterioridad se produzca un agravamiento de la lesión del afiliado.

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