Art. 9 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Factores de Riesgo de las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se consideran factores de riesgos específicos que entrañan el riesgo de enfermedad profesional u ocupacional, y que ocasionan efectos a los asegurados, los siguientes: químico, físico, biológico, ergonómico y psicosocial. Se considerarán enfermedades profesionales u ocupacionales las publicadas en la lista de la Organización Internacional del Trabajo, OIT y que constan en el Primer Anexo de la presente Resolución, así como las establecidas en la normativa nacional; o las señaladas en instrumentos técnicos y legales de organismos internacionales, de los cuales el Ecuador sea parte.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 10 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo · Relación Causa-Efecto
«factores de riesgo nombrados en el artículo anterior, se considerarán en todos los trabajos en los que exista exposición al riesgo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.