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Art. 8 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Criterios de exclusión

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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No se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originan por las siguientes causas: a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo. b) Enfermedades genéticas y congénitas. c) Enfermedades degenerativas. d) Presencia determinante de exposición extra laboral.

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