Art. 47 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Informes de la Investigación
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En la investigación de un siniestro o de análisis de puesto de trabajo o seguimiento, los técnicos encargados para el efecto emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.