Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 47
Informes de la Investigación
Vigente desde 2025-04-29
En la investigación de un siniestro o de análisis de puesto de trabajo o seguimiento, los técnicos encargados para el efecto emitirán su informe motivado y con los fundamentos técnico-legales pertinentes, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.