Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 46
Calificación inicial del siniestro
Vigente desde 2025-04-29
La Coordinación o Unidad Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, a través de los profesionales médicos y/o técnicos, realizará la calificación inicial del presunto siniestro laboral dentro de los siguientes diez (10) días laborables de haberse realizado la atención médica inicial en el Seguro General de Riesgos del Trabajo y registrada en el Sistema del Seguro de Riesgos del Trabajo, si el siniestro ocurrió por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, considerando lo señalado en el presente reglamento, la normativa vigente, y el siguiente procedimiento: a) Una vez receptado el aviso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, por parte de terceros o del trabajador bajo relación de dependencia, se pondrá en conocimiento al empleador, a través del Sistema de Avisos de Riesgos del Trabajo; además, se indicará su obligación de presentar los documentos habilitantes definidos en los procesos del Seguro General de Riesgos del Trabajo, dentro de los siguientes diez (10) días laborales contados a partir del requerimiento efectuado. Si el empleador no proporciona los documentos habilitantes no se afectará el proceso de calificación, y se continuará con el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que podría determinarse. b) Previo a la calificación inicial y de considerarlo necesario, se podrá realizar una entrevista al empleador, al trabajador afectado, a testigos presenciales y/o compañeros de labores a fin de ampliar, completar o aclarar las causas y condiciones en las cuales se produjo el presunto siniestro. Una vez calificado el siniestro, se procederá a realizar la investigación respectiva, de ser el caso, según lo señalado en el Tercer Anexo del presente Reglamento. Para los casos de presuntos siniestros laborales con consecuencia de fallecimiento del afiliado, se calificará en máximo treinta (30) días laborables, contados desde la primera cita de los interesados con el técnico investigador de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo. La calificación inicial del presunto siniestro constituirá un insumo de información de carácter no vinculante para la decisión del Comité de Valuación de Incapacidades y Responsabilidad Patronal "CVIRP", pudiendo éste ratificarla o no.
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