Art. 19 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Efectos de los Siniestros
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los asegurados: a) Incapacidad Temporal; b) Incapacidad Permanente Parcial; c) Incapacidad Permanente Total; d) Incapacidad Permanente Absoluta; y, e) Muerte.
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