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Art. 19 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo

Efectos de los Siniestros

Vigentedesde el 29 de abril de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los asegurados: a) Incapacidad Temporal; b) Incapacidad Permanente Parcial; c) Incapacidad Permanente Total; d) Incapacidad Permanente Absoluta; y, e) Muerte.

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