Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 18
Prestaciones Asistenciales y Económicas del Seguro General de Riegos del Trabajo
Vigente desde 2025-04-29
Una vez calificado el siniestro laboral y verificado el derecho se concederán las siguientes prestaciones: a) Prestaciones médico asistenciales: Los servicios médico asistenciales serán otorgados de acuerdo a la ley y la reglamentación interna, a través de las unidades médicas de la Red de prestadores de servicios de salud del Seguro General de Salud Individual y Familiar, información que remitirá trimestralmente dicho Seguro al Seguro General de Riesgos del Trabajo. b) Prestaciones económicas: El Seguro General de Riesgos del Trabajo concederá a nivel nacional las prestaciones económicas en función de la incapacidad, en aplicación a lo señalado en la Ley de Seguridad Social, el presente Reglamento y demás normativa interna.
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