Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

DG 20

(Disposición General VIGÉSIMA)

Vigente desde 2025-01-21

La inobservancia de las disposiciones del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, causará responsabilidades administrativas, civiles y penales a los funcionarios del IESS, específicamente en lo que se refiere al cumplimiento de la Cuarta Disposición General de este Reglamento. El Director General o el Director Provincial, según corresponda, previa la investigación y trámite correspondiente, ejecutarán las sanciones a que hubiere lugar a los servidores del IESS que incumplieren las disposiciones antes mencionadas. VIGÉSIMA PRIMERA.- La Dirección del Sistema de Pensiones realizará la calificación de las empresas de servicios funerarios que ofrezcan servicios completos en base al instructivo técnico generado para el efecto. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las Direcciones Provinciales del IESS suscribirán los convenios de prestación de servicios funerarios completos con las empresas de servicios funerarios debidamente calificadas por la Dirección del Sistema de Pensiones. VIGÉSIMA TERCERA.- Las Direcciones Provinciales del IESS, a través de las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Prestaciones de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, verificarán de forma semestral que las empresas que presten el servicio funerario lo hagan de manera integral y con calidad, caso contrario informarán las novedades a la Dirección del Sistema de Pensiones para que ejecute las acciones correspondientes. VIGÉSIMA CUARTA.- Las empresas de servicios funerarios completos para ser calificadas por el IESS deberán garantizar y entregar con calidad óptima los siguientes bienes y servicios: cofre mortuorio; servicios de velación; traslado; servicio religioso; inhumación o cremación; y arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario. VIGÉSIMA QUINTA.- En el evento de comprobarse irregularidades o deficiencias en la prestación de los servicios funerarios entregados por parte de las empresas calificadas, la Dirección del Sistema de Pensiones determinará la finalización del convenio suscrito por las Direcciones Provinciales y no podrán calificarse en el transcurso de los tres (3) siguientes años, particular que deberá incorporarse como estipulación en los convenios respectivos. VIGÉSIMA SEXTA.- El IESS de oficio o por denuncia, verificará en forma mensual el derecho de los pensionistas de jubilación de vejez por discapacidad, mediante cruce de información con la base de datos del Sistema Nacional de Salud. En caso de detectarse inconsistencias entre la información del IESS y el Sistema Nacional de Salud, el IESS deberá solicitar la certificación de la condición de discapacidad de los jubilados a la Autoridad Sanitaria Nacional, para constatar el derecho en el goce de sus rentas, en base a los requisitos establecidos en el presente reglamento. En caso de existir irregularidades se ejecutarán las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiere lugar. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Quien hubiere sido afiliado y se encontrare cesante, podrá solicitar la jubilación por vejez para la que cumplió los requisitos de edad durante el período de conservación de derechos, aún en el caso de que hubiese reingresado al seguro general obligatorio por períodos inferiores a seis (6) meses. Si la interrupción de afiliación fuere mayor al período de conservación de derechos, se le reconocerá el tiempo anterior de imposiciones, una vez que acreditare por lo menos seis (6) meses de imposiciones consecutivas después del reingreso.

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