Disposición General DÉCIMA OCTAVA
DG 18
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para el establecimiento de las pensiones mínimas y máximas, se incluirán previamente los valores correspondientes a los incrementos a cargo del Estado, establecidos mediante Ley 2004-39 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 28 de julio de 2004 .
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