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Disposición General DÉCIMA OCTAVA

DG 18

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para el establecimiento de las pensiones mínimas y máximas, se incluirán previamente los valores correspondientes a los incrementos a cargo del Estado, establecidos mediante Ley 2004-39 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 28 de julio de 2004 .

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