Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 17
(Disposición General DÉCIMA SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-01-21
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de la Dirección del Sistema de Pensiones y de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, mediante cruces de información de afiliados activos y pensionistas del IESS, ISSFA e ISSPOL, de la información del Servicio de Rentas Internas y de ser factible del Ministerio de Economía y Finanzas, suspenderán el pago del cuarenta por ciento (40%) de las pensiones, a las personas que tengan la doble condición de trabajadores o de servidores públicos y de jubilados o de retirados y serán los responsables de la correcta aplicación de las Disposiciones Generales Segunda y Tercera de la presente Resolución.
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